Dra. Cecilia García Arocha
Rectora de la Universidad Central de Venezuela
y demás miembros del Consejo Universitario
Estimadas autoridades y profesores:
Tenemos el agrado de comunicarnos con ustedes en la oportunidad de manifestarles nuestra preocupación por el aumento alarmante de los crímenes de odio relacionados con la orientación sexual e identidad de género. Esta situación nos indica de manera palmaria que se están vulnerando los derechos humanos de las personas gays, lesbianas, bisexuales , transexuales,transgéneros e intersexuales en Venezuela.
Desdelos años noventa, un enfoque integral de los derechos humanos incluye losderechos sexuales y reproductivos, en dos dimensiones claves para el desarrollode la personalidad: la sexualidad y la reproducción. Importantes acuerdos internacionales consagraron, ratificaron y ampliaron este tipo de derechos, a saber: LaConferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en 1994, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague (1995) y laPlataforma de Acción de la IV ConferenciaMundial sobre la Mujerde Beijing(1995) .
Dentro de lalegislación internacional de Derechos Humanos aplicada a las cuestiones deorientación sexual e identidad de género, un hito importantísimo lo constituye los
Género” por parte de laAsamblea General de la Organización de los Estados Americanos durante su 38ª sesión el 3 de junio de 2008 y la Declaración de la ONU del 18 de Diciembre de2008 sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género..
La Declaración de la ONU del 18 de Diciembre de2008 sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género reafirmó el principio de la universalidad delos derechos humanos, tal y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 1, reza que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
La Declaración citada urgió a los Estados a: tomar todas las medidas necesarias, en particular las legislativas o administrativas, para asegurar que la orientación sexual o identidad de género no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, la base de sanciones penales, asegurar que se investiguen las violaciones de derechos humanos basados en la orientación sexual o la identidad de género y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.
Finalmente, cabe agregar la Segunda Declaración de la OEA sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada en San Pedro Sula, Honduras, en su 39º. Asamblea General, el 4 de junio de 2009.
Por una parte, en nuestro país, no existe una tipificación legal de los crímenes de odio. Por otra parte, en el siglo XXI, paradójicamente, en la Asamblea Nacional,se discute un proyecto de “Ley deIgualdad y Equidad de Género”, con criterios heterosexistas porque nose incluye el articulado referido a protección legal de las minorías sexuales venezolanas[ 1].
Ante dicha instancia legislativa, amplios sectores de la sociedad civil, organizados en colectivos GLBTI[2],han planteado propuestas concretas, cónsonas con la legislación internacional comparada.
Considerando que nuestra casa de estudios, ha vencido y vencerá las sombras de toda clase de autoritarismo, y mantiene el estandarte de una democracia moderna, que no es más, a decir verdad, que el reconocimiento de las minorías de todo tipo, les queremos instar, encarecidamente, a un pronunciamiento público o exhorto dirigido al Estado, para que legisle de cara la protección de los derechos humanos de las minorías sexuales, en todos los ámbitos; económicos, laborales, sanitarios, educativos, entre otros.
La UCV debe blandir las banderas más progresistas de la sociedad y debe coadyuvar a que salgamos de la cultura propia de Latinoamérica profunda.
Se anexa la legislación internacional citada.
Sin más que decir por los momentos, nos despedimos de usted, las personas y ONG, abajo firmantes
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